Artículo 23 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice que las personas involucradas en un juicio pueden ponerse de acuerdo, de forma escrita o sin decirlo directamente, para que su caso lo vea un juez que normalmente no sería el indicado según el lugar donde viven. Esto se llama "prórroga de competencia". Por ejemplo, si tú demandas a alguien y vas a levantar tu demanda ante un juez, ya estás aceptando tácitamente (sin decirlo) que él sea quien resuelva el asunto. Igual, si el demandado responde la demanda o presenta una contrademanda, también está aceptando a ese juez. Y si alguien se echa para atrás en un conflicto sobre qué juez debe llevar el caso, también está prorrogando la competencia.
Texto oficial
ARTICULO 23.- La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito. Hay prórroga tácita: I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 6 de 129 II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.