Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 140 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué documentos se consideran “indubitados”, o sea, que son confiables para comparar con otros. Primero, si tú y la otra persona están de acuerdo en que un documento es auténtico, ese sirve. También sirve si alguien acepta, durante un juicio, que una letra o firma es suya. O si un juez ya decidió que una letra, firma o huella pertenece a cierta persona, a menos que esa persona haya sido juzgada sin estar presente (en rebeldía). Además, un documento puede servir en la parte donde la persona afectada reconoce que la letra es suya. Por último, las firmas o huellas que se ponen frente a un secretario del tribunal o a otro funcionario con fe pública (como un notario) también se consideran confiables para hacer la comparación.

Texto oficial

ARTICULO 140.- Se considerarán indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquel a quien se atribuya la dudosa; III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía; IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualqueir otro funcionario revestido de la fe pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.