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Artículo 139 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien necesite comparar una firma o letra para verificar si es auténtica, esa persona debe señalar qué documento original y seguro (llamado "indubitado") quiere usar como referencia. También puede pedirle al juez que le ordene a la otra persona que, estando presente el juez, ponga su firma, escritura o huella digital para hacer la comparación.

Texto oficial

ARTICULO 139.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados, con que deba hacerse, o pedirá, al tribunal, que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.