Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/139
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
139

Artículo 139 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien necesite comparar una firma o letra para verificar si es auténtica, esa persona debe señalar qué documento original y seguro (llamado "indubitado") quiere usar como referencia. También puede pedirle al juez que le ordene a la otra persona que, estando presente el juez, ponga su firma, escritura o huella digital para hacer la comparación.

Texto oficial

ARTICULO 139.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados, con que deba hacerse, o pedirá, al tribunal, que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 139 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal