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Artículo 138 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien duda o niega que una firma, letras o huellas en un documento privado sean verdaderas, se puede pedir que las comparen con otras muestras para verificar su autenticidad. Esto aplica solo en documentos que no son oficiales, como un contrato entre particulares. El proceso para hacer esa comparación debe seguir las reglas que se explican en el capítulo mencionado de la ley. En términos simples, es como pedir una prueba para confirmar si una firma es real o falsa.

Texto oficial

ARTICULO 138.- Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en el capítulo IV, de este Título. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.