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Artículo 137 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que revisar un documento que está en los libros de una empresa, tú debes señalar exactamente cuál es ese documento o la parte que buscas. La copia se va a sacar en la propia oficina del negocio, no te van a llevar los libros completos al juzgado. Los dueños o directores solo están obligados a mostrar las páginas o documentos que pediste, nada más.

Texto oficial

ARTICULO 137.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.