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Artículo 136 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento privado (como un contrato o una carta) y lo necesitas para un juicio, debes llevarlo en su versión original, no una copia. Si ese documento está dentro de un libro, un expediente o un legajo (un montón de papeles organizados), tienes que mostrarlo para que saquen una copia certificada solo de la parte que te interesa. Esto sirve para que quede como prueba legal lo que tú señales.

Texto oficial

ARTICULO 136.- Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 22 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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