Artículo 135 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los documentos de un caso están en otro lugar, el juez que lleva el asunto le manda un oficio (una orden por escrito) al juez de la región donde están esos papeles, para que los copie o los revise. Ese oficio se llama "exhorto" o "despacho". El encargado de hacerlo es el Juez de Distrito de esa zona, y si no hay, entonces el juez local del lugar.
Texto oficial
ARTICULO 135.- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al Juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, al del lugar en que aquéllos se hallen. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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