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Artículo 134 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los que están en un juicio pide una copia de un documento que está en una oficina del gobierno, la otra persona involucrada también puede pedir que le agreguen a esa misma copia —pero pagándola de su bolsa— cualquier parte de ese documento que le sirva para su caso. Esto aplica solo si el documento ya está en manos de una oficina pública. La idea es que ambos tengan la misma información completa, aunque cada quien paga lo suyo.

Texto oficial

ARTICULO 134.- Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en las oficinas públicas, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.