Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/133
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
133

Artículo 133 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento privado es cualquier papel o escrito que no fue hecho ante un notario ni firmado frente a funcionarios públicos, como un contrato entre amigos o una carta simple. A diferencia de los documentos públicos, estos no tienen el sello de un juez o notario que certifique que son verdaderos. Básicamente, son los que tú y yo podemos hacer por nuestra cuenta, sin necesidad de que un servidor público los valide.

Texto oficial

ARTICULO 133.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 133 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal