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Artículo 133 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento privado es cualquier papel o escrito que no fue hecho ante un notario ni firmado frente a funcionarios públicos, como un contrato entre amigos o una carta simple. A diferencia de los documentos públicos, estos no tienen el sello de un juez o notario que certifique que son verdaderos. Básicamente, son los que tú y yo podemos hacer por nuestra cuenta, sin necesidad de que un servidor público los valide.

Texto oficial

ARTICULO 133.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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