- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 133
Artículo 133 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento privado es cualquier papel o escrito que no fue hecho ante un notario ni firmado frente a funcionarios públicos, como un contrato entre amigos o una carta simple. A diferencia de los documentos públicos, estos no tienen el sello de un juez o notario que certifique que son verdaderos. Básicamente, son los que tú y yo podemos hacer por nuestra cuenta, sin necesidad de que un servidor público los valide.
Texto oficial
ARTICULO 133.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.