Artículo 132 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas un documento en otro idioma, el juez tiene que avisarle a la otra persona para que en tres días diga si está de acuerdo con la traducción. Si la otra parte está de acuerdo o no responde en ese tiempo, esa traducción se da por buena. Pero si no está de acuerdo, el tribunal escogerá a un traductor oficial para que haga una nueva. Esto aplica cuando se presentan papeles en un idioma diferente al español.
Texto oficial
ARTICULO 132.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.