Artículo 142 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra persona en un juicio entregan documentos como pruebas, tienen solo tres días después de que se abra el periodo de pruebas para decir que no están de acuerdo con ellos. Si algún documento se entrega después de ese plazo, tienen otros tres días para objetarlo, pero contados desde que se les notifique oficialmente que el juez ya lo aceptó como prueba.
Texto oficial
ARTICULO 142.- Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contado desde que surte efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas. CAPITULO IV Prueba pericial CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 23 de 129
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