- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 143
Artículo 143 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un juicio se necesita saber de un tema muy especializado (como medicina, mecánica o contabilidad), el juez pide la opinión de un experto en esa materia, a eso se le llama prueba pericial. Sirve para aclarar cosas que requieren conocimientos técnicos que el juez no tiene. Solo se usa cuando el caso lo requiere o cuando la ley lo ordena directamente.
Texto oficial
ARTICULO 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.