Artículo 147 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepte a un perito que tú hayas propuesto, tienes que llevarlo al tribunal en un plazo de 3 días para que él diga que está de acuerdo y prometa cumplir con su trabajo siguiendo la ley. Si no lo presentas o el perito no acepta, entonces el juez, por su cuenta, nombrará a otro perito para reemplazarlo. En el caso de los peritos que el propio tribunal designe, el juez les avisará personalmente para que ellos digan si aceptan y se comprometen a hacer su labor.
Texto oficial
ARTICULO 147.- Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.