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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
164

Artículo 164 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o las personas involucradas en el juicio pueden pedir que se dibujen planos o se tomen fotos del lugar o de los objetos que se están revisando. Esto sirve para tener un registro visual de cómo estaban las cosas en ese momento. Los planos son como mapas detallados del lugar, y las fotos ayudan a mostrar exactamente lo que se vio.

Texto oficial

ARTICULO 164.- A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CAPITULO VI Prueba testimonial

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 25) ↗

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