- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 164
Artículo 164 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o las personas involucradas en el juicio pueden pedir que se dibujen planos o se tomen fotos del lugar o de los objetos que se están revisando. Esto sirve para tener un registro visual de cómo estaban las cosas en ese momento. Los planos son como mapas detallados del lugar, y las fotos ayudan a mostrar exactamente lo que se vio.
Texto oficial
ARTICULO 164.- A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CAPITULO VI Prueba testimonial
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