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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
163

Artículo 163 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una revisión o cateo, el encargado tiene que escribir un reporte detallado de todo lo que pasó en ese momento. Ese documento se llama "acta" y debe incluir todos los detalles sin que falte nada. Al final, todas las personas que estuvieron presentes durante la diligencia tienen que firmar el acta para dejar constancia de que estuvieron ahí. Las firmas sirven para que nadie pueda decir después que no supo lo que ocurrió.

Texto oficial

ARTICULO 163.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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