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Artículo 162 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, tu abogado y la otra persona involucrada en el juicio pueden ir a la inspección (que es cuando el juez va a ver un lugar o cosa importante para el caso). Mientras están ahí, pueden decir lo que les parezca útil o hacer comentarios. No necesitas permiso especial para asistir, solo presentarte. Lo que digan debe ser respetuoso y relacionado con lo que están viendo.

Texto oficial

ARTICULO 162.- Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.