- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 162
Artículo 162 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, tu abogado y la otra persona involucrada en el juicio pueden ir a la inspección (que es cuando el juez va a ver un lugar o cosa importante para el caso). Mientras están ahí, pueden decir lo que les parezca útil o hacer comentarios. No necesitas permiso especial para asistir, solo presentarte. Lo que digan debe ser respetuoso y relacionado con lo que están viendo.
Texto oficial
ARTICULO 162.- Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.