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Artículo 161 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 dice que un juez puede ir a revisar personalmente un lugar o una cosa relacionada con un pleito, pero solo si eso ayuda a entender mejor lo que pasó y no necesita la opinión de un experto. Esto se puede hacer si una de las personas en el juicio lo pide o si el propio juez decide que es necesario. Antes de hacer la revisión, el juez debe avisarles a todos los involucrados para que puedan estar presentes. En pocas palabras, es como cuando el juez va a ver el lugar de los hechos para aclarar dudas sencillas.

Texto oficial

ARTICULO 161.- La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.