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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
161

Artículo 161 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 dice que un juez puede ir a revisar personalmente un lugar o una cosa relacionada con un pleito, pero solo si eso ayuda a entender mejor lo que pasó y no necesita la opinión de un experto. Esto se puede hacer si una de las personas en el juicio lo pide o si el propio juez decide que es necesario. Antes de hacer la revisión, el juez debe avisarles a todos los involucrados para que puedan estar presentes. En pocas palabras, es como cuando el juez va a ver el lugar de los hechos para aclarar dudas sencillas.

Texto oficial

ARTICULO 161.- La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 25) ↗

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