Artículo 161 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 161 dice que un juez puede ir a revisar personalmente un lugar o una cosa relacionada con un pleito, pero solo si eso ayuda a entender mejor lo que pasó y no necesita la opinión de un experto. Esto se puede hacer si una de las personas en el juicio lo pide o si el propio juez decide que es necesario. Antes de hacer la revisión, el juez debe avisarles a todos los involucrados para que puedan estar presentes. En pocas palabras, es como cuando el juez va a ver el lugar de los hechos para aclarar dudas sencillas.
Texto oficial
ARTICULO 161.- La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.