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Artículo 160 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos (expertos que ayudan al juez) tienen que presentar al tribunal un documento con el cálculo de lo que se les debe pagar. El juez les avisará a las personas que deben pagar (las partes del juicio) y les dará 3 días para que revisen ese cálculo. Cuando pasen esos 3 días, aunque nadie haya respondido, el juez decidirá el monto final de lo que se debe pagar y ordenará que se pague. Para eso, el juez tomará en cuenta las tarifas que establece la ley. Si la persona que debe pagar no está de acuerdo, puede inconformarse (apelar), pero solo si los honorarios que le piden son mayores a mil pesos. Si los involucrados ya acordaron por escrito cuánto se iba a pagar al perito desde antes, entonces se respeta ese acuerdo y no aplica lo que dice este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 160.- Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior, los peritos presentarán, al tribunal, la correspondiente regulación, de la cual se dará vista, por el término de tres días, a la parte o partes que deban pagarlos. Transcurrido dicho término, contesten o no las partes, hará el tribunal la regulación definitiva, y ordenará su pago, teniendo en consideración, en su caso, las disposiciones arancelarias. Esta resolución es apelable si los honorarios reclamados exceden de mil pesos. En caso de que el importe de honorarios se hubiere fijado por convenio, se estará a lo que en él se establezca. CAPITULO V Reconocimiento o inspección judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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