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Artículo 159 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada perito (el experto que opina en un juicio) cobra sus honorarios, y quien lo contrata debe pagarle. Si una de las partes no presenta a su perito y el juez tiene que nombrarlo, esa misma parte debe cubrir el pago. En el caso del tercer perito (que se elige cuando los dos primeros no se ponen de acuerdo), los gastos los pagan ambas partes por igual, aunque después el juez puede decidir quién termina pagando todo según el resultado del juicio. Esto no afecta lo que se resuelva al final sobre quién paga los gastos legales.

Texto oficial

ARTICULO 159.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal, y, los del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en costas. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.