Artículo 158 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un juez decide aceptar o rechazar la petición de que se retire del caso (esto es la recusación), no puedes impugnar esa decisión con ningún recurso legal. Eso quiere decir que no hay manera de apelar o quejarte de ese auto, así te parezca injusto. La ley lo deja firme desde el momento en que se dicta.
Texto oficial
ARTICULO 158.- Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.