- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 157
Artículo 157 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un perito (un experto en un tema que ayuda en el juicio) es rechazado por alguna razón, el juez tiene que abrir un pequeño proceso para decidir si lo cambia o no. Pero si el perito acepta que sí tiene esa razón para ser rechazado, entonces se acepta su salida de inmediato y se nombra a otro perito en su lugar.
Texto oficial
ARTICULO 157.- La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá desde luego la recusación, y se procederá al nombramiento de nuevo perito. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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