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Artículo 157 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un perito (un experto en un tema que ayuda en el juicio) es rechazado por alguna razón, el juez tiene que abrir un pequeño proceso para decidir si lo cambia o no. Pero si el perito acepta que sí tiene esa razón para ser rechazado, entonces se acepta su salida de inmediato y se nombra a otro perito en su lugar.

Texto oficial

ARTICULO 157.- La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá desde luego la recusación, y se procederá al nombramiento de nuevo perito. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.