Artículo 156 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tribunal elige a un experto (llamado perito tercero) para resolver un caso, las personas involucradas en el juicio pueden rechazarlo si tienen una razón válida, como que sea familiar de un juez o tenga algún interés en el asunto. Pero para hacerlo, deben presentar su queja dentro de los 3 días siguientes a que les avisen oficialmente quién es el perito. Además, si el perito fue nombrado porque una de las partes no se presentó al juicio (es decir, está en rebeldía), solo esa persona ausente tiene derecho a rechazarlo, no la otra parte.
Texto oficial
ARTICULO 156.- El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; pero, si se tratare de perito nombrado en rebeldía de una de las partes, sólo ésta podrá hacer uso de la recusación. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 25 de 129
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