Artículo 155 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se pida a los peritos que hagan un avalúo, su tarea es calcular el precio de la cosa en el mercado, es decir, cuánto vale realmente para comprar o vender. Para eso deben considerar lo que cuesta algo similar en las tiendas o plazas, los ingresos que esa cosa pueda generar o sea capaz de generar, y cualquier otro detalle que afecte su valor normal. Pero si las partes acordaron otra cosa o la ley dice otra regla para calcularlo, entonces los peritos deben seguir esa instrucción en lugar de lo anterior.
Texto oficial
ARTICULO 155.- Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa, objeto del avalúo, y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial, salvo que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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