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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
154

Artículo 154 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) tienen que hacer su informe siguiendo las reglas que la ley ya establece para eso. Si la ley ya dice cómo deben hacerlo, ellos no pueden inventarse otro método o cambiar las bases. En otras palabras, su trabajo está limitado a lo que ya está escrito, sin poder improvisar.

Texto oficial

ARTICULO 154.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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