- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 154
Artículo 154 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) tienen que hacer su informe siguiendo las reglas que la ley ya establece para eso. Si la ley ya dice cómo deben hacerlo, ellos no pueden inventarse otro método o cambiar las bases. En otras palabras, su trabajo está limitado a lo que ya está escrito, sin poder improvisar.
Texto oficial
ARTICULO 154.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.