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Artículo 153 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un experto (perito) que fue elegido por una de las partes no entrega su informe a tiempo y no tiene una razón válida, el juez lo reemplazará por otro perito. Además, le pondrá una multa de hasta 120 días de salario mínimo vigente en la CDMX. También tendrá que pagar por cualquier daño o pérdida que le cause a la persona que lo nombró. Si entrega el informe tarde, pero antes de que el juez nombre a otro perito, solo le tocará la multa, sin pagar daños.

Texto oficial

ARTICULO 153.- Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 20-06-2008 Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero sí antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo precedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.