Artículo 152 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los peritos (los expertos que dan su opinión técnica) ya entregaron sus reportes, el tribunal (el juez o jueces) tiene tres días para revisarlos. Si ven que los peritos no están de acuerdo en algún punto importante, el tribunal puede pedirle por sí mismo (sin que nadie lo solicite) que un tercer perito dé su opinión. A este perito se le notifica en persona, se le entregan copias de los dos reportes anteriores y se le da un plazo para que entregue el suyo. Si el plazo no le alcanza, el tribunal puede alargarlo si el perito lo pide. Además, este tercer perito puede dar una opinión completamente distinta a la de los otros dos, sin estar obligado a seguir ninguna de ellas.
Texto oficial
ARTICULO 152.- Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe. El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.