Artículo 151 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los expertos (peritos) que revisan el caso están de acuerdo, juntos escriben su opinión en un solo documento y lo firman los dos. Ese documento se entrega al juez o se anota en un acta que levanta el secretario del tribunal. Pero si no se ponen de acuerdo, cada uno hace su propio informe por separado y además entregan una copia del mismo.
Texto oficial
ARTICULO 151.- Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito que presentarán, o en un acta que harán asentar por el secretario del tribunal, firmando los dos. Si no lo estuvieren, formularán su dictamen en escrito por separado, del que acompañarán una copia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.