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Artículo 151 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los expertos (peritos) que revisan el caso están de acuerdo, juntos escriben su opinión en un solo documento y lo firman los dos. Ese documento se entrega al juez o se anota en un acta que levanta el secretario del tribunal. Pero si no se ponen de acuerdo, cada uno hace su propio informe por separado y además entregan una copia del mismo.

Texto oficial

ARTICULO 151.- Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito que presentarán, o en un acta que harán asentar por el secretario del tribunal, firmando los dos. Si no lo estuvieren, formularán su dictamen en escrito por separado, del que acompañarán una copia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.