- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 150
Artículo 150 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un perito va a hacer un estudio técnico para un juicio, el juez no tiene que estar presente. Los peritos pueden trabajar juntos o por separado, y pueden hacerlo con o sin que las partes (los que están pleiteando) estén ahí, según lo que ellos decidan que sea mejor para su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 150.- Cuando el tribunal no asista a la diligencia, los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con asistencia o no de las partes, según ellos lo estimaren conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.