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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
150

Artículo 150 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un perito va a hacer un estudio técnico para un juicio, el juez no tiene que estar presente. Los peritos pueden trabajar juntos o por separado, y pueden hacerlo con o sin que las partes (los que están pleiteando) estén ahí, según lo que ellos decidan que sea mejor para su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 150.- Cuando el tribunal no asista a la diligencia, los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con asistencia o no de las partes, según ellos lo estimaren conveniente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 24) ↗

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