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Artículo 149 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica cuando un juez ya nombró a los peritos (expertos) y pone reglas para que trabajen. Primero, si un perito no va a la cita sin una excusa válida que el juez acepte, será responsable de los daños que cause con su ausencia. Segundo, los peritos deben hacer su trabajo juntos, en el mismo lugar y momento; los interesados (como tú o tu abogado) pueden estar presentes y hacerles preguntas, pero luego deben salirse para que ellos deliberen a solas y tomen en cuenta lo que se les dijo. Tercero, los peritos deben entregar su dictamen (su opinión escrita) de inmediato si es posible; si no, el juez les dará un plazo para hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 149.- En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes: CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 24 de 129 I.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de los daños y perjuicios que, por su falta, se causaren. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto, y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del tribunal, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Los peritos darán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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