Artículo 167 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ofrece como testigo, pero no puede llevarte por sí mismo al juzgado, entonces el juez te va a mandar llamar por medio de una citación. En esa citación te van a advertir que, si no vas sin una razón válida, te pueden obligar a ir por la fuerza o multarte. Y si ya llegaste al juzgado pero te niegas a declarar, el tribunal también te puede obligar a hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 167.- Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.