Artículo 168 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide que vayas a testificar o a declarar como experto, la persona o parte que te llamó tiene que pagarte los gastos que hiciste, como el pasaje, y también los daños que sufras por ir, por ejemplo, si perdiste un día de trabajo. Esto se hace según las reglas del artículo 91, que explica cómo calcular esos pagos. Pero ojo, esto puede cambiar si al final del juicio el juez decide que otra persona debe pagar esos costos.
Texto oficial
ARTICULO 168.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 91, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.