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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
169

Artículo 169 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos, incluyendo los que ya no trabajan en el servicio, no tienen la obligación de contar lo que saben de un caso que conocieron por su trabajo solo porque una de las partes se los pida. Solo pueden ser obligados a declarar cuando un juez o tribunal decida que es necesario para descubrir la verdad de lo que pasó.

Texto oficial

ARTICULO 169.- Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 26) ↗

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