Artículo 170 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que si una persona tiene más de 70 años, es mujer o está enferma, el juez puede ir a su casa a tomarle su declaración, en lugar de que ella vaya al tribunal. Esto solo pasa si el juez lo considera necesario según el caso, y siempre que las partes involucradas (como los abogados o los acusados) estén presentes si quieren ir. En pocas palabras, la ley protege a estas personas para que no tengan que moverse si están en una situación difícil.
Texto oficial
ARTICULO 170.- A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.