- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 170
Artículo 170 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que si una persona tiene más de 70 años, es mujer o está enferma, el juez puede ir a su casa a tomarle su declaración, en lugar de que ella vaya al tribunal. Esto solo pasa si el juez lo considera necesario según el caso, y siempre que las partes involucradas (como los abogados o los acusados) estén presentes si quieren ir. En pocas palabras, la ley protege a estas personas para que no tengan que moverse si están en una situación difícil.
Texto oficial
ARTICULO 170.- A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.