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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
170

Artículo 170 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que si una persona tiene más de 70 años, es mujer o está enferma, el juez puede ir a su casa a tomarle su declaración, en lugar de que ella vaya al tribunal. Esto solo pasa si el juez lo considera necesario según el caso, y siempre que las partes involucradas (como los abogados o los acusados) estén presentes si quieren ir. En pocas palabras, la ley protege a estas personas para que no tengan que moverse si están en una situación difícil.

Texto oficial

ARTICULO 170.- A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 26) ↗

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