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Artículo 171 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos importantes del gobierno federal y de los estados (los que menciona el artículo 108 de la Constitución) tienen que presentar su declaración patrimonial por escrito, siguiendo las reglas de los artículos 127 y 174. Pero si ese funcionario prefiere ir en persona a darla y lo avisa cuando le llegue la carta oficial, entonces sí puede presentarla personalmente.

Texto oficial

ARTICULO 171.- Los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rendirán su declaración por oficio, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto por los artículos 127 y 174; pero, si los expresados funcionarios lo estimaren prudente y lo ofrecieren así en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.