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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
171

Artículo 171 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos importantes del gobierno federal y de los estados (los que menciona el artículo 108 de la Constitución) tienen que presentar su declaración patrimonial por escrito, siguiendo las reglas de los artículos 127 y 174. Pero si ese funcionario prefiere ir en persona a darla y lo avisa cuando le llegue la carta oficial, entonces sí puede presentarla personalmente.

Texto oficial

ARTICULO 171.- Los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rendirán su declaración por oficio, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto por los artículos 127 y 174; pero, si los expresados funcionarios lo estimaren prudente y lo ofrecieren así en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 26) ↗

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