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Artículo 173 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se examina a un testigo en un juicio, no se usan listas de preguntas por escrito. Todo se hace de forma oral: tanto el abogado que llamó al testigo como los demás pueden hacerle preguntas directamente. El que pidió la prueba es el primero en preguntar, y después le toca a los otros. Si el juez ve que perder tiempo podría arruinar el caso, puede dejar que los abogados hagan preguntas en el momento, apenas el testigo conteste algo, e incluso el mismo juez puede preguntar.

Texto oficial

ARTICULO 173.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.