Artículo 174 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo hacer las preguntas a ciertos testigos. Si el testigo es un funcionario o vive fuera de donde está el juicio, la persona que pide la prueba debe entregar su lista de preguntas por escrito (el interrogatorio) al pedir la prueba, y dar copias a las otras partes. El juez luego da chance de que los demás, en un plazo de 3 días, entreguen en un sobre cerrado sus propias preguntas para contradecir al testigo. Si lo hacen después, ya no se les acepta, aunque la parte interesada siempre puede ir directamente a hacer preguntas al juez que tome la declaración. Para testigos que viven fuera del lugar del juicio, se manda un documento sellado con las preguntas al juez que hará el examen.
Texto oficial
ARTICULO 174.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo sea un funcionario de los de que trata el artículo 171, o resida fuera del lugar del negocio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios, con las copias respectivas para las demás partes, las cuales serán puestas a su disposición, en el mismo auto en que se mande recibir la prueba, para que, dentro de tres días, presenten, en pliego cerrado, si quisieren, su interrogatorio de repreguntas; pero, si lo presentaren después, no les será admitido, sin perjuicio de que, en todo caso, pueda, la parte interesada, presentarse directamente, a repreguntar, ante el tribunal requerido, el que hará la calificación de las repreguntas, cuidando de asentar, literalmente en autos, las que deseche, como lo manda el artículo 175. Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del negocio, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia, acompañándole, en pliego cerrado, los interrogatorios, previa la calificación correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.