Artículo 176 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un testigo declare, el juez le va a pedir que jure decir la verdad, y le va a advertir que si miente le pueden caer multas o castigos. Luego, se van a apuntar sus datos: nombre, edad, estado civil, dónde vive, a qué se dedica, y si es familiar por sangre o por matrimonio de alguna de las personas que están peleando en el juicio. También se revisa si le importa directamente el resultado del pleito, o si es muy cuate o enemigo de alguna de las partes. Solo después de todo eso, empiezan a hacerle preguntas.
Texto oficial
ARTICULO 176.- Después de tomarse, al testigo, la protesta de conducirse con verdad, y de advertirlo de las penas en que incurre el que se produce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado, lugar de residencia, ocupación, domicilio, si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes, y en qué grado; si tiene interés directo en el pleito o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación, se procederá al examen. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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