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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
176

Artículo 176 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un testigo declare, el juez le va a pedir que jure decir la verdad, y le va a advertir que si miente le pueden caer multas o castigos. Luego, se van a apuntar sus datos: nombre, edad, estado civil, dónde vive, a qué se dedica, y si es familiar por sangre o por matrimonio de alguna de las personas que están peleando en el juicio. También se revisa si le importa directamente el resultado del pleito, o si es muy cuate o enemigo de alguna de las partes. Solo después de todo eso, empiezan a hacerle preguntas.

Texto oficial

ARTICULO 176.- Después de tomarse, al testigo, la protesta de conducirse con verdad, y de advertirlo de las penas en que incurre el que se produce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado, lugar de residencia, ocupación, domicilio, si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes, y en qué grado; si tiene interés directo en el pleito o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación, se procederá al examen. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 27) ↗

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