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Artículo 177 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos van a declarar uno por uno, sin que estén presentes cuando otros hablan. Si no se alcanza a terminar en un día, el proceso se para y se sigue al siguiente día hábil (cuando el juzgado abre). Así, cada quien dice su versión sin escuchar a los demás.

Texto oficial

ARTICULO 177.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día siguiente hábil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.