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Artículo 179 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal puede hacer todas las preguntas que quiera a los testigos y a las personas que están en el juicio (como los abogados o las partes) para llegar a la verdad del caso. También tiene la libertad de revisar si un testigo es confiable o no, es decir, si sabe lo que dice o si tiene razones para mentir. Todo lo que se pregunte y responda debe quedar escrito en un documento oficial llamado acta. En pocas palabras, el juez tiene todo el derecho de investigar a fondo para asegurarse de que no le cuenten mentiras.

Texto oficial

ARTICULO 179.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.