Artículo 179 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal puede hacer todas las preguntas que quiera a los testigos y a las personas que están en el juicio (como los abogados o las partes) para llegar a la verdad del caso. También tiene la libertad de revisar si un testigo es confiable o no, es decir, si sabe lo que dice o si tiene razones para mentir. Todo lo que se pregunte y responda debe quedar escrito en un documento oficial llamado acta. En pocas palabras, el juez tiene todo el derecho de investigar a fondo para asegurarse de que no le cuenten mentiras.
Texto oficial
ARTICULO 179.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.