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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
179

Artículo 179 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal puede hacer todas las preguntas que quiera a los testigos y a las personas que están en el juicio (como los abogados o las partes) para llegar a la verdad del caso. También tiene la libertad de revisar si un testigo es confiable o no, es decir, si sabe lo que dice o si tiene razones para mentir. Todo lo que se pregunte y responda debe quedar escrito en un documento oficial llamado acta. En pocas palabras, el juez tiene todo el derecho de investigar a fondo para asegurarse de que no le cuenten mentiras.

Texto oficial

ARTICULO 179.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 27) ↗

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