Artículo 180 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo no habla español, el tribunal le asigna un intérprete para que declare. El testigo puede pedir que su declaración también se escriba en su propio idioma, además del español. El intérprete debe prometer, antes de empezar, que va a hacer su trabajo con honestidad. Si el testigo es indígena y no habla español, o aunque lo hable no sabe leerlo, tiene derecho a un intérprete que conozca su lengua y su cultura. Así puede declarar en su idioma o en español, y su testimonio se escribe en ambos idiomas. Cuando el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, el juez, si el testigo o quien lo presenta lo pide, debe ordenar apoyo. Esto puede ser con un sistema de escritura en tiempo real (como subtítulos) o con un traductor o intérprete especializado.
Texto oficial
ARTICULO 180.- Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete. Este último deberá, antes de desempeñar su encargo, protestar hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia. Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas. Párrafo adicionado DOF 18-12-2002 Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.