Artículo 181 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un testigo responda una pregunta durante un juicio, se debe anotar en el expediente la respuesta de tal manera que también se entienda cuál fue la pregunta que se le hizo. Si una de las partes lo solicita para preguntas muy específicas, el juez puede autorizar que primero se escriba la pregunta exacta que se hizo, y luego la respuesta que dio el testigo. Esto ayuda a que quede claro qué se preguntó y qué se contestó. Es una regla para llevar un registro ordenado de lo que se dice en el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 181.- Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma que, al mismo tiempo, se comprenda, en ella, el sentido o términos de la pregunta formulada. Sólo cuando lo pida una parte, respecto a preguntas especiales, puede el tribunal, permitir que, primero, se escriba textualmente la pregunta, y, a continuación, la respuesta. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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