Artículo 182 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo dice algo en el juicio, no nomás puede soltar la información a lo loco. Tiene que explicar por qué sabe lo que está diciendo, o sea, dar razones claras. Por ejemplo, si dice "vi al acusado en el lugar", debe contar cómo es que lo vio, desde dónde y a qué distancia. Eso se llama "dar la razón de su dicho". El juez o el tribunal tienen la obligación de pedirle esa explicación si el testigo no la da por sí mismo. Así se aseguran de que lo que dice sea creíble y tenga fundamento.
Texto oficial
ARTICULO 182.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.