Artículo 183 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo da su declaración, primero le deben leer lo que dijo o él mismo lo puede leer, y después tiene que confirmar que es correcto. Luego debe firmar al final de su declaración y también en el margen de cada hoja. Si el testigo no puede leer por cualquier razón, el secretario del juzgado lee su declaración en voz alta. Si no puede firmar, debe poner sus huellas digitales, pero solo si quiere y puede hacerlo; todo esto queda anotado en el expediente.
Texto oficial
ARTICULO 183.- El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por sí mismo y la ratifique. Si no quiere, no sabe o no puede leer, la declaración será leída por el secretario, y, si no quiere, no sabe o no puede firmar, imprimirá sus huellas digitales, si puede y quiere hacerlo, de todo lo cual se hará relación motivada en autos. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 28 de 129
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