- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 184
Artículo 184 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya ratificaste tu declaración (es decir, que confirmaste que lo que dijiste es cierto), ya no la puedes cambiar, ni en lo que dijiste ni en cómo lo escribiste. Eso quiere decir que no puedes modificar el contenido ni las palabras exactas que usaste. La ley te exige que desde el principio digas la versión final y correcta de los hechos. Así que piensa bien antes de declarar, porque después ya no hay vuelta atrás.
Texto oficial
ARTICULO 184.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.