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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
184

Artículo 184 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya ratificaste tu declaración (es decir, que confirmaste que lo que dijiste es cierto), ya no la puedes cambiar, ni en lo que dijiste ni en cómo lo escribiste. Eso quiere decir que no puedes modificar el contenido ni las palabras exactas que usaste. La ley te exige que desde el principio digas la versión final y correcta de los hechos. Así que piensa bien antes de declarar, porque después ya no hay vuelta atrás.

Texto oficial

ARTICULO 184.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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