Artículo 185 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya presentaste testigos para probar un hecho o para refutarlo, no puedes volver a llevar más testigos sobre lo mismo en todo el juicio. Es decir, después de que tú, como parte del juicio, interrogaste a testigos sobre un asunto o sobre lo contrario, ya no puedes meter más testimoniales de otros testigos que hablen de eso. La regla aplica para cualquier etapa del proceso, sin excepción. Esto es para evitar que repitas pruebas y alargues el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 185.- Con respecto a los hechos sobre que haya versado un examen de testigos y con respecto a los directamente contrarios, no puede la misma parte volver a presentar prueba testimonial, en ningún momento del juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.