Artículo 187 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez evalúa lo que dice un testigo, debe tomar en cuenta las razones que explican por qué el testigo pudo ver, oír o saber lo que contó, igual que dice el artículo anterior. Esas razones pueden venir de lo que alguien mencionó durante el juicio o de los documentos que están en el expediente. En pocas palabras, el juez no solo oye lo que dice el testigo, sino que checa si hay justificaciones que hagan creíble su testimonio.
Texto oficial
ARTICULO 187.- Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará las justificaciones relativas a las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, ya sea que éstas hayan sido alegadas, o que aparezcan en autos. CAPITULO VII Fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-03-1943
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