Artículo 188 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio o trámite legal, tú y la otra persona pueden llevar pruebas como fotos, escritos o notas taquigráficas (esas que se escriben con símbolos rapidísimo). También vale cualquier cosa que la ciencia haya inventado, como videos, audios o estudios técnicos. Todo sirve mientras ayude a demostrar los hechos del caso. No importa que no sea un documento formal, si tiene relación con lo que se está discutiendo, se puede usar. Así que si tienes algo que compruebe tu versión, puedes presentarlo, aunque no sea un papel oficial.
Texto oficial
ARTICULO 188.- Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.