Artículo 189 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez necesite entender pruebas complicadas que requieren conocimientos especiales (como una firma falsa o un análisis químico), puede pedir ayuda a un experto llamado perito. El tribunal solo llama al perito si las partes (los que están en el juicio) lo solicitan o si el juez mismo lo cree necesario. El perito es elegido por el tribunal, no por las personas involucradas en el caso. Esto ayuda al juez a tomar una decisión más acertada. Las presunciones son suposiciones que hace el juez basado en hechos conocidos, sin necesidad de un experto.
Texto oficial
ARTICULO 189.- En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente. CAPITULO VIII Presunciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.