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Artículo 189 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez necesite entender pruebas complicadas que requieren conocimientos especiales (como una firma falsa o un análisis químico), puede pedir ayuda a un experto llamado perito. El tribunal solo llama al perito si las partes (los que están en el juicio) lo solicitan o si el juez mismo lo cree necesario. El perito es elegido por el tribunal, no por las personas involucradas en el caso. Esto ayuda al juez a tomar una decisión más acertada. Las presunciones son suposiciones que hace el juez basado en hechos conocidos, sin necesidad de un experto.

Texto oficial

ARTICULO 189.- En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente. CAPITULO VIII Presunciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.