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Artículo 190 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 habla de las presunciones, que son suposiciones que se hacen sobre algo. Hay dos tipos: las que la ley ya dice claramente, como una regla fija, y las que se sacan de cosas que ya están comprobadas. Por ejemplo, si ves humo, puedes presumir que hay fuego, aunque no lo veas directo. En el primer caso, la ley ya lo dice; en el segundo, tú sacas la conclusión de lo que ya sabes.

Texto oficial

ARTICULO 190.- Las presunciones son: I.- Las que establece expresamente la ley, y II.- Las que se deducen de hechos comprobados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.