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Artículo 191 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las presunciones son suposiciones que hacemos basadas en lo que parece más probable, como cuando la ley o tú mismo das algo por hecho. Pueden ser de dos tipos: legales (las que dice la ley) o humanas (las que tú inferes por sentido común). En general, siempre puedes demostrar que esa suposición es falsa, a menos que la ley diga claramente que no se puede contradecir. Por ejemplo, si la ley presume que alguien actuó de buena fe, tú puedes presentar pruebas de que no fue así, salvo que la ley prohíba hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 191.- Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.